Reportajes Especiales

PRINCIPIOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Hoy día, con mucha preocupación: nos preguntamos ¿Qué está ocurriendo en México? para entenderlo, es necesario remontarnos en las páginas de la historia nacional y analizar los fundamentos políticos y jurídicos consagrados en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos redactada y promulgada un 4 de octubre de 1824, misma que desarrollaron las bases para organizar un gobierno republicano y federal y, por tanto, es el documento fundacional de la República que declara la libertad e independencia de la nación mexicana del gobierno español e incorpora los principios y valores de la doctrina liberal.

Para entender mejor, hagamos un poco de historia y, recordemos que, después de cerca de 300 años de coloniaje, la inconformidad de los criollos hijos de peninsulares que se habían ido a preparar a Europa y regresaban impregnados de las ideas liberales generadas y propagadas por grandes sabios y pensadores del S. XVIII quienes impulsaron los procesos de liberación de los pueblos oprimidos y sojuzgadas por las tiranías, sabios y pensadores como John Locke, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Adam Smith, Diderot, D´ Alembert; Además, tenían el ejemplo en la vecina nación norteamericana, la cual, había proclamado su independencia el 4 de julio de 1776, siendo ésta, la primera república federal y división de poderes en el mundo, república que se erige sustentada en las ideas liberales de George Washington, Benjamín Franklin, James Madison, Thomas Jefferson, Alexander Hamilton, Lafayette, etc., quienes, como John Locke, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Adam Smith, Diderot y D´ Alembert habrían abrevado de las mismas fuentes del pensamiento liberal. Asimismo, considerándose buenos conocedores de la tierra, mostraron su inconformidad por no tener acceso a cargos públicos. La historia registro que fueron estas las causas que motivaron el estallido de la guerra de independencia hacia el 16 de septiembre de 1810 y, que, después de 11 años finalizó: con la proclamación de la independencia de México, el 27 de septiembre de 1821 y la firma del Plan de Iguala como una reacción a los movimientos liberales que se sucedieron en España y, que proponía el establecimiento de un gobierno monárquico moderado con autonomía de España. Aunque el 22 de septiembre habría sido promulgada el Acta de Independencia del imperio mexicano declarando a la nación mexicana soberana e independiente de España.

El 24 de febrero de 1822 fue instalado el Primer Congreso Constituyente con objeto de organizar al gobierno monárquico. Tras finalizar el gobierno del emperador Agustín de Iturbide en marzo de 1823 se dio paso a la organización de un gobierno republicano, a través de un Segundo Congreso Constituyente, el cual se reunió en noviembre de 1823.

Después de la instalación formal del Segundo Congreso Constituyente, éste se abocó a elaborar y aprobar el acta constitutiva de la federación, siendo publicada el 31 de enero de 1824. En el acta constitutiva de la federación se establecieron las bases para organizar un gobierno republicano y federal, por lo que, en consecuencia y sobre estas bases fue redactada y publicada en la ciudad de México la constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, el día 4 de octubre de 1824. Esta constitución establecía que no se habría de reformar sino hasta 1830 y , particularmente en su artículo 171, avanzaron que jamás se podría reformar en los aspectos de libertad, independencia política y religiosa y el principio de la división del poder: hoy consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso Constituyente que tenía la encomienda de crear o elaborar esta Constitución, trató de conciliar y equilibrar en el texto, las tendencias políticas existentes. La Constitución de 1824 se estructuró como la Constitución de Cádiz de 1812 y, desarrolló, un Estado Federal sustentado en los principios y valores liberales que fueron los que motivaron la lucha por la independencia de México encabezada por Hidalgo, Allende, Aldama, Abasolo, Mina. , Iturbide etc., semejantes a los principios constitucionales norteamericanos, por tener el mismo origen y las mismas multas.

Elaborada y promulgada por el Poder Constituyente la constitución federal de 1824, aquellos desaparecen del escenario jurídico político y entran en vigor los poderes constituidos, por lo que, hubo elecciones para presidente y vicepresidente. Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo fueron electos para encabezar el Poder Ejecutivo de 1824 a 1828, siendo este el primer gobierno republicano del México independiente.

Después de la promulgación y vigencia de la constitución federal de 1824, en la historia del constitucionalismo en México han existido otras, cuentos como: la denominada “Las Siete Leyes” Promulgación: 30 de diciembre de 1836, de tipo centralista, que mantiene el principio de la división de poderes y, además, crea un cuarto poder llamado Supremo Poder Conservador y establecía que la duración del cargo de presidente sería por 8 años, Asimismo, los estados fueron sustituidos por divisiones territoriales llamadas departamentos, dependientes del gobierno central, lo cual significaba la pérdida de su soberanía. Durante su vigencia ocurrieron varios eventos, como: la independencia de Texas el 2 de marzo de 1836, la invasión francesa en 1838, también conocida como Guerra de los Pasteles y, hacia el 1 de octubre de 1841 la declaración de independencia de Yucatán; promulgando su propia Constitución Política el 16 de mayo del mismo año.

El día 12 de junio de 1843, en la ciudad de México: fue promulgada la constitución denominada “Bases Orgánicas” o Bases de la Organización Política de la República Mexicana, de tipo centralista, que elimina el Supremo Poder Conservador y el período de 8 años. de duración del presidente que establecía la constitución de 1836, conocida como “las Siete Leyes”. Cabe resaltar que durante su vigencia: Valentín Gómez Farías denunciaba como traición a la independencia los proyectos de monarquía expresados ​​por el entonces presidente Mariano Paredes, por lo que solicitaba un nuevo Congreso Constituyente, conforme a las leyes electorales de 1824.

El día 22 de agosto de 1846 fue reinstaurada la constitución federal de 1824 en la ciudad de México. El ejército nacional estaba luchando por la invasión; los militares mexicanos sublevaron a los gritos de “Federación” y; Santa Anna, aludiendo a la propaganda monárquica. Se decreto la misma fecha que le otorgaba al congreso la facultad de dictar leyes, en la esfera de su competencia.

Con fecha 5 de febrero de 1857 fue promulgada en la ciudad de México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que incorporó por primera vez las Garantías Individuales y el Juicio de Amparo y eliminó el Senado de la República, estableciendo un Sistema Unicameral, solo la Cámara de Diputados restableciendo la Cámara de Senadores hacia 1873.

Con fecha 5 de febrero de 1917 fue promulgada en Querétaro la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo la primera Constitución en el mundo que incorpora los derechos sociales, elimina la reelección del presidente de la República y la figura de vicepresidente.

En el tránsito de la historia del constitucionalismo en México, con excepción de las constituciones de 1836 y 1843 que fueron centralistas, se ha conservado el principio la división de poderes y el régimen federal. La constitución vigente promulgada el día 5 de febrero de 1917 contiene los siguientes principios:

La soberanía popular.

Los Derechos Humanos y las garantías individuales y sociales.

La división de poderes.

El sistema representativo.

El régimen federal.

El control de la constitucionalidad de las leyes y actos de los tres poderes.

La separación del Estado de las Iglesias.

Como se aprecia, los principios constitucionales que dieron vida al Estado mexicano desde hace 200 años son: el federalismo y la división y equilibrio de Poderes plasmados en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, que es el documento fundacional de la República. emanado de un Poder Constituyente y, que, en su artículo 171 expresa: “Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y de la acta constitutiva que establecieron la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación y de los Estados”.

Aunque en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente se encuentran consagrados estos principios, cabe preguntarnos que límites tiene el poder reformador del Congreso General de la República para reformar disposiciones emanadas del Poder Constituyente original en el ámbito de división de los poderes supremos de la federación.

Contar con los conocimientos mínimos sobre teoría del derecho, historia general del derecho, teoría del estado y derecho constitucional es de fundamental importancia, poniendo especial atención a la teoría de la división de poderes. De no ser así, es difícil aceptar que se puede ser consciente de como se ha venido construyendo nuestro sistema político republicano, democrático, federal y laico y, ser consciente de que es lo que debemos cuidar, defender y proteger.

JUAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ